sábado, 1 de enero de 2011

¿Qué es el Puntaje del Listado Docente y cómo es un Acto Público Docente? - Formación básica

Publicamos aquí información sistematizada en primer lugar por el portal http://www.puntaje.com.ar, a quiénes agradecemos la posibilidad de compartirlo como un breve curso de capacitación docente

¿Para qué sirve el puntaje?

El puntaje de los Listados: Oficial, 108A, 108A in fine, 108B y 108B in fine y Emergencia se usa como orden de mérito para acceder a un cargo u horas en el sistema estatal. La persona que poseyera mayor puntaje tiene prioridad a tomar el cargo u horas que se ofrece en los Actos Públicos.

Por ejemplo:
Acto Público de MG (maestra de grado)
Cargos 2:
Esc. 20 Turno Tarde
Esc. 5 Turno Mañana.

Si hubiese 5 personas en el acto público para tomar sólo 2 cargos se comienza leyendo el Listado Oficial ordenado por puntaje de mayor a menor, de esas 5 personas sólo 2 tomarán y la prioridad la tendrá el de mayor puntaje de listado.

Si los puntajes de esos 5 docentes fueran:

51.20 - 34.14 - 42.18 - 25.15 - 36.10

El primero en elegir sería el de 51.20 (si quiere no está obligado) y puede optar por cualquiera de las 2 escuelas. Supongamos que eligió la Esc. 20. En ese caso queda solo la Escuela 5 para los otros cuatro postulantes que tendrá la posibilidad de elegir en este caso el de 42.18 puntos.

¿Qué son los bonificantes?
El puntaje suma varios valores, se llama bonificantes al puntaje otorgado por los cursos de capacitación, u otros títulos.

Por ejemplo un docente tiene un puntaje de 38.40, realiza un curso de capacitación que otorga 0.30 pasará a tener un total de 38.70.

Otro ejemplo un maestro de grado que tiene 43.20 puntos, luego se recibe de "Abogado" el título de abogado le otorga 1.00 puntos (Hay una nómina con estos valores) y pasaría a tener 44.20 puntos.

¿Cómo se forma el puntaje?

En el Artítulo Nº 60 del Estatuto del Docente se indica como se obtiene el valor final de puntaje de un docente, el mismo es una suma de varios valores, según los siguientes incisos:

VALOR DE TITULO

Existe una nómina llamada nomenclador que dice cuanto vale cada título, básicamente se dice que un título específico (Maestro - Profesor) otorga 25 puntos y otros títulos como profesionales con una capacitación docente obtienen unos 18, 21 o 23 puntos según el caso. También sucede que un título como por ejemplo de maestro de E.G.B., habilita para preceptor en rama Polimodal pero ahí el valor no es 25 sino 13. Para conocer esto con precisión es imprescindible contar con el nomenclador.

AÑO DE EGRESO

Es el año de la última materia rendida y por cada año de antigüedad se dan 0.25 puntos vale decir que una persona a 5 años de su egreso acumularía un valor de 1,25 puntos. El valor Máximo es de 2,50 puntos (10 años).

PROMEDIO DE TITULO

Según el promedio general del título habilitante se otorga el siguiente puntaje:

Menos de 6..... 0,00 puntos
De 6 a 7,99..... 0,10 puntos
De 8 a 9,50..... 0,15 puntos
De 9,51 a 10... 0,20 puntos

ANTIGUEDAD EN LA RAMA

Las antigüedades se computan como máximo hasta el 28/02 del año corriente. Por cada año se otorgan 0,50 puntos. Si supera los 6 meses se le considera un año. Se considera hasta un máximo de 10 años de antigüedad es decir (5 puntos)
DESFAVORABLE O RURAL: Si el establecimiento al momento del desempeño estuviera declarado así tendrá además 0,25 puntos por año.

ANTIGÜEDAD EN CARGOS DEL MISMO ITEM ESCALAFONARIO

Se refiere a antigüedad en cargo por ejemplo bibliotecario (item 2) Preceptor (item 4) o Maestro/Profesor (item 15) independientemente de la Rama trabajada. Se considera sumar 0,25 por año en el cargo.

CALIFICACIONES

Dos últimas calificaciones en el cargo, se obtiene el siguiente puntaje:

De 9,51 a 10 ......(sobresaliente) ....1,00 puntos.
De 8,00 a 9,50 ...(distinguido).........0,50 puntos.
De 6,00 a 7,99....(bueno)................0,10 puntos.

BONIFICANTES

Es el puntaje otorgado por los cursos de capacitación de más de 30hs, u otros títulos.

TITULARIDAD

Todo docente que no posea cargos titulares o su equivalente en horas tendrá 10 puntos extra hasta su titularización.

DISTRITO DE RESIDENCIA

Se otorgarán 5 puntos extras en el distrito de residencia, si cambió de domicilio debe tener 1 año de antigüedad en el mismo para obtener este beneficio.

¿En los años de antigüedad, se cuenta el régimen privado?

Sí, se cuenta el régimen privado, siempre y cuando este reconocido  o incorporado a la provincia de Buenos Aires

¿Cuándo deben descontarme los 10 puntos?

Cuando un docente titulariza de forma interina un cargo o su equivalente en hs cátedra ya sea en régimen estatal o privado se le deben descontar 10 puntos en el Listado Oficial en todas las ramas y cargos.

¿Cuándo corresponden los 5 puntos por residencia?

Los 5 puntos corresponden al domicilio "legal" es decir el del documento, en caso de un cambio de domicilio debe esperar 1 año para solicitar los 5 puntos en el nuevo domicilio.

¿Cuáles son las Ramas de la Educación?

E      EDUCACIÓN SECUNDARIA BÁSICA
G     EDUCACIÓN PRIMARIA BÁSICA
J       EDUCACIÓN INICIAL
S      EDUCACIÓN PSICOLOGÍA
K      EDUCACIÓN ESPECIAL
T      EDUCACIÓN ARTÍSTICA
N      EDUCACIÓN FÍSICA
M      EDUCACIÓN MEDIA
R       EDUCACIÓN SUPERIOR
L       EDUCACION ADULTOS
P       EDUCACIÓN POLIMODAL

¿Es lo mismo el puntaje titular que el puntaje de listado?

DEFINITIVAMENTE NO ES LO MISMO, uno es el puntaje para tomar cargo (puntaje de listado) y el otro es el Puntaje Titular (sólo lo posee el personal titular) que es usado frecuentemente para Concursar (Acceder a cargos de mayor Jerarquía) o ante un desplazamiento de titulares.

¿Qué es un acto público?

Un acto público es un acto administrativo que tiene como fin cubrir cargos u horas ya sean titulares, provisionales o suplentes. El organismo a cargo es la Secretaría de Inspección y puede en ocasiones realizarlo en otro lugar físico por una cuestión de espacio. Existen cronogramas con los actos donde dice qué día y a qué hora se realizan, esto es propio de cada Secretaría.

¿Qué diferencia hay entre un acto público de titulares y el de provisionalidades y suplencias?

Los actos de titularización a diferencia de los otros permiten cargos u horas con estabilidad.

A principio de año suelen realizarse los de titularizaciones y cuando estos terminan se continuan con los de provisionalidades y suplencias.

¿Qué es un acto de destino definitivo?


Cuando un docente toma como Titular, en principio se considera Titular Interino, el próximo acto puede optar por otra escuela pero esta vez su titularización será efectiva y deberá permanecer al menos por 2 años como mínimo.

¿Debo ir personalmente al acto o puedo enviar a otra persona?

Puede enviar a otra persona con el correspondiente poder que la autoriza, algunas Secretarías requieren se exhiba el DNI del aspirante y de la persona que porta el poder.

Si desea un modelo de Acta Poder haga clic AQUI.

¿Qué es tomar en primera Vuelta? ¿Y qué es en segunda Vuelta?

Con el fin de distribuir con mayor eficacia los cargos u horas se establece que si un docente tomara un cargo o su equivalente en horas no podrá acceder a otro cargo hasta que finalice la lectura del Listado, una vez esto se leerá por segunda vez el Listado y ahi podrán tomar todos aquellos que ya hayan tomado antes.

En primera vuelta se lee como bloque: Listado Oficial luego 108A y luego 108A in fine y recién al finalizar este se va a la segunda vuelta. Si un aspirante titularizó en el año en curso se le descuentan los 10 puntos pero toma en primera vuelta.

¿Cuántos módulos tengo que tomar para ir a segunda vuelta?

En rama Polimodal y 3er ciclo con 10 módulos.

En rama EGB 1º y 2º ciclo son 10 módulos en Inglés, Artística y Educación Física.

¿Qué es Situación de Revista?


Es la situación en que puede estar trabajando un docente.  Las situaciones de revista puede ser:

  • Titular
  • Titular Interino
  • Provisional
  • Suplente

Titular

Se considera Titular a aquel docente que consiguió la estabilidad del cargo, el mismo no cesará ni podrá ser desplazado. En circunstancias extremas como cierres de cursos pasará a una reubicación.

Titular Interino

Es el primer paso de la titularidad, debe pasar el acto psicofísico y luego tomar Destino Definitivo, sólo puede ser desplazado por otro Titular, Art. 21º del Estatuto.

Provisional

Perdurará hasta que un titular tome ese lugar o se produzca un cierre de sección (curso).

Suplente

Perdurará hasta que el titular o provisional a quien reemplaza retome su puesto de trabajo.

MAD

Se llama así al Movimiento Anual Docente, los docentes titulares con destino definitivo que posean como mínimo 2 calificaciones* podrán elegir otro establecimiento para desempeñarse siempre que exista el cargo vacante (se llama vacante a cargos que no poseen personal titular designado, es decir, están sin cubrir o con un docente provisional que será desplazado) * excepto razones de salud o cuidado de familiares o hijos menores

ACRECENTAMIENTO

Cuando un Profesor posea menos de 20 módulos titulares, puede pedir acrecentar esa carga horaria hasta llegar al límite estatutario.

Por ejemplo un profesor en matemática tiene 4 módulos titulares en un servicio y 8 módulos titulares en otro, tiene un total de 12 módulos titulares, es decir que puede pedir acrecentar 8 módulos hasta llegar a los 20 (cantidad máxima titular). Esos módulos titulares los puede pedir en cualquier escuela y en cualquier distrito, el requisito es que sea en la misma materia y misma Rama.

El acrecentamiento se producirá sobre módulos Vacantes, es decir, sin cubrir ó cubierto con personal provisional que será desplazado por este titular.

Para mayor información se recomienda leer los Artículos: 47º, 55º, y los capítulos XV y XVI del Estatuto del Docente.

¿Qué es el Estatuto Docente?

Es la Ley que reglamenta los derechos y obligaciones del docente y el estado.

El Estatuto del Docente es la reglamentación por escrito de muchas acciones docentes, siempre se debe leer e interpretar ya sea uno Directivo ó bien un docente.

Ante cualquier duda siempre es recomendable buscar que dice dicho estatuto docente al respecto, por ejemplo:

  • Ante un Desplazamiento de provisionales se debe leer el Estatuto del Docente Art. 109º
  • Ante un Desplazamiento de titulares se debe leer el Estatuto del Docente Art. 21º
  • Ante dudas a cerca de las Licencias leer el Estatuto del docente Art. 114º y 115º
  • Ante Requisitos de Ingreso a la Docencia Estatuto del Docente Art. 57º
  • Dudas a cerca de como ser forma el puntaje Estatuto del Docente Art. 60°

Tener en cuenta que ante cualquier situación siempre se recomienda leer el Estatuto del Docente, es nuestra prueba por escrito de los derechos que nos pueden corresponder.

LICENCIAS

Fuente: portal abc - dgcye.

El personal docente tiene derecho a licencias por las siguientes causas, establecidas en el ESTATUTO DOCENTE:

ARTICULO 114°:

a) Por enfermedad o accidente de trabajo.
b) Por examen médico prematrimonial.
c) Por matrimonio.
d) Por maternidad o adopción.
e) Por nacimiento de hijo.
f) Por atención de familiar enfermo.
g) Por donación de sangre.
h) Por razones de profilaxis.
i) Por unidad familiar o cuidado de familiar a cargo.
j) Por duelo familiar.
k) Por examen médico por incorporación al servicio militar.
l) Por servicio militar o incorporación a reserva de las FF.AA.
ll) Por pre-examen y examen.
m) Por citación de autoridad competente.
n) Por vacación anual.
ñ) Por donación de órganos.
o) Por causa particular.

ARTICULO 115°: CASOS FACULTATIVOS.

a) Por estudio o perfeccionamiento docente.
b) Por representación gremial de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
c) Por actividad de interés público o del Estado.
d) Por desempeño de cargos de mayor jerarquía en el sistema educativo.
e) Por desempeño de cargos electivos o representación política

LISTADOS

¿Qué listados hay y cuál es su orden de uso?
¿Cuál es el organismo que se encarga de la inscripción de docentes, y cuál es el costo del trámite?
¿Qué es Listado Oficial ó Ingreso a la Docencia y cuando debo inscribirme?
¿Qué requisitos se necesitan para inscribirme en Listado Oficial?
¿Qué es el listado 108A y cuando debo inscribirme?
¿Puedo inscribirme sin tener terminada la carrera docente?
¿Soy profesional no docente me puedo anotar igual?
¿Qué es el Listado 108B y cuando debo inscribirme?
¿Cómo puedo saber si salí bien en el Listado?
¿Cómo puedo hacer para que me corrijan mi puntaje?
¿Qué son los listados "in fine" y cuando debo inscribirme?
¿Es lo mismo un 108A ó B que un 108A ó B in fine?
¿Qué otros listados existen?
¿Con qué listado se puede Titularizar?
¿Para la Rama superior "R" debo anotarme en el Listado Oficial?
¿Que necesito para inscribirme para preceptor?

¿Qué listados hay y cuál es su orden de uso?

Listado Oficial
108A
108A in fine
108B
108B in fine
Emergencia

¿Cuál es el organismo que se encarga de la inscripción de docentes, y cuál es el costo del trámite?

La Secretaría de Inspección está a cargo de las inscripciones de docentes en cualquiera de los listados, en el Listado Oficial para aquellos docentes que se encuentran en actividad pueden realizar su inscripción a través de una de las escuelas en las que se este desempeñando.

La realización del trámite es Gratuita, el docente podrá tener gastos de fotocopias, carpeta de 3 solapas ó sobre papel madera según requiera el trámite.

¿Qué es Listado Oficial ó Ingreso a la Docencia y cuando debo inscribirme?

El Listado Oficial es una lista ordenada por puntaje de mayor a menor dividida en ramas y cargos que incluye todos los docentes en condiciones de titularizar un cargo en el sistema. Es decir los inscriptos poseen Título habilitante.

La inscripción del Listado Oficial es en Abril/Mayo de un año para ser usado efectivamente el año siguiente.

¿Qué requisitos se necesitan para inscribirme en Listado Oficial

  • Planilla de inscripción completa + 2 fotocopias.
  • DNI Original + 1 Fotocopia (1 y 2 hoja y cambio de domicilio anque este en blanco)
  • Títulos no presentados (original para constatar) y 1 fotocopia.
  • Cursos no presentados (original para constatar) y 1 fotocopia.
  • Carpeta 3 solapas o sobre papel madera según el caso (colocarle el nombre, apellido y DNI)

Para tener muy en cuenta:

La planilla de inscripción debe hacerse firmar en las escuelas para certificar antigüedad y calificación, evitar dejar este trámite para último momento.

Los títulos y cursos deben estar registrados (averiguar la fecha límite de registro).

El Artículo Nº 57 del Estatuto Docente señala:

Para solicitar ingreso en la docencia como titular, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, en este último caso, haber residido cinco (5) años como mínimo en el país y dominar el idioma castellano.
b) Poseer aptitud psico-física y una conducta acorde con la función docente.
c) Poseer título docente habilitante para el cargo u horas-cátedra a desempeñar.
Se recomienda leer el Art. Nº 57 del Estatuto Docente Completo

¿Qué es el listado 108A y cuando debo inscribirme?

El Listado 108A es un listado de iguales requisitos que el Oficial (tener Título habilitante) con la diferencia que este tiene una inscripción más tardía pensada para aquellos aspirantes que no lograron tener su título en mano para Abril/Mayo sino más adelante Agosto/Septiembre.

Este listado se llama 108A porque hace referencia al ARTICULO Nº 108 del Estatuto del Docente inciso A

¿Puedo inscribirme sin tener terminada la carrera docente?

Para estos casos existe el Listado 108B que permite anotar aspirantes con Título en trámite o un porcentaje alto de materias. Conviene averiguar en cada Secretaría de Inspección las necesidades ya que varias carreras tienen demasiada cantidad de docentes inscriptos y jamás llegarían a usar estos listados, por este motivo ya sólo están inscribiendo en áreas donde puede llegar a necesitarse.

¿Soy profesional no docente me puedo anotar igual?

Si usted es un profesional (abogado, arquitecto, analista de sistemas, etc) y no tiene la Capacitación Docente nunca podrá inscribirse en el Listado Oficial, en tal caso debe averiguar en la Secretaría de Inspección si existe la posibilidad de anotarse en el Listado 108B.

¿Qué es el Listado 108B y cuando debo inscribirme?

Es un listado complementario que incluye los aspirantes que no reunen los requisitos para el Listado Oficial, por ejemplo docentes que tengan su título en trámite, o que no han terminado aún la carrera o la capacitación docente.

Artículo 108 inciso B del Estatuto:

No existiendo postulantes que reúnan las condiciones del artículo 57°, inciso c), o existiendo no aceptasen la designación, el tribunal de clasificación confeccionará un listado complementario, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la reglamentación para cada director docente.

¿Cómo puedo saber si salí bien en el Listado?

Los Listados ya sea Oficial, 108A ó 108B tienen lo que se llama un período de exhibición en ese momento el docente debe concurrir a la Secretaría de Inspección para ver su puntaje o bien puede verlo desde el portal abc

¿Cómo puedo hacer para que me corrijan mi puntaje?

Suponiendo que su puntaje no estuviera bien o que haya sido omitido en el listado usted debe hacer el reclamo correspondiente detallando con claridad cuál es el problema.

Si desea hacer un reclamo y necesita la planilla haga clic aqui.

¿Qué son los listados "in fine" y cuando debo inscribirme?

Hasta ahora siempre hablamos de Listados donde uno se inscribe este año para ser usado efectivamente el año siguiente, pero que pasa si un aspirante se quiere inscribir este año para trabajar este mismo año, este es el caso del listado "in fine". El docente se inscribe y es valorado en el corto plazo para poder participar de actos públicos. Se debe inscribir en la Secretaría de Inspección correspondiente, las fechas y horarios dependen de ese organismo.

¿Es lo mismo un 108A ó B que un 108A ó B in fine?

Definitivamente NO, en el 108A ó 108B el aspirante se anota este año para participar de actos públicos recién el año que viene mientras que el "in fine" esperará un corto plazo de valoración y puede participar de Actos Públicos el mismo año que se inscribe.

¿Qué otros listados existen?

Existen otros Listados como

Emergencia (se abre cuando no es posible cubrir con lo que hay)
Listado de Superior (se usa para los Institutos superiores)
Listado de Superior Artítica (también se usa para Institutos superiores)

¿Con qué listado se puede Titularizar?

Sólo es posible Titularizar con el Listado Oficial, los otros listados son puramente para provisionalidades y suplencias.

¿Para la Rama superior "R" debo anotarme en el Listado Oficial?

La Rama Superior y Superior Artística no realiza inscripción en el Listado Oficial para el dictado de asignaturas sólo para cargos: Bibliotecario y/o Preceptor. Por lo que se debería inscribir en el mes de agosto en el Listado 108 A o B para la Rama Superior.

¿Que necesito para inscribirme para preceptor?

Para inscribirse como preceptor SE NECESITA TITULO DOCENTE DE NIVEL TERCIARIO Ó UNIVERSITARIO APROBADO POR EL NOMENCLADOR ACTUAL.

La POF es la Planta Orgánico Funcional de una escuela.

La POFA es la Planta Orgánico Funcional Analítica de una escuela.

De la POF obtenemos datos como:

Horario de funcionamiento del establecimiento, cantidad de divisiones, modalidad. (EGEOR, HUSOC, etc.), orientaciones (Cultura y sociedad, Salud, etc.).
Cantidad de alumnos por año, orientación y turno.
Si se comparte el edificio o no.
Cantidad de divisiones, y cantidad de alumnos en las mismas, discriminados en varones y mujeres.
Comparación de matrícula entre el año anterior y el corriente.
Los cargos que posee la escuela: cantidad y situación de revista.
Por cada división se aclara situación de revista de cada espacio curricular, entre otras cosas...

De la POFA obtenemos datos como:

Aquí no hay datos de alumnos, sólo del personal docente.
De los docentes sabremos: Nº de documento, fecha de nacimiento, Nº de foja, año de ingreso al establecimiento, cómo fue su ingreso (acto público, reubicación distrital, MAD, Acrecentamiento, etc.). Si fuere titular sabremos el Nº de resolución. Si estuviere en uso de licencia sabremos quien es el suplente.
Se confecciona una nómina del personal titular de espacios curriculares.
El Nº de CUPOF de los cargos y espacios curriculares.
Este estado administrativo se confecciona todos los años, porque en base a él se establecen las vacantes para las acciones estatutarias, tales como: MAD, Acrecentamiento, Titularizaciones Interinas.

Las escuelas lo confeccionan y lo remiten al inspector y se realiza un control de planta,(lo realizan las Comisiones Distritales de Tratamiento de POF), en el mismo se corrobora si los cargos que se poseen son los correctos de acuerdo a cantidad de secciones y de alumnos, pueden realizar observaciones tales como: no corresponde la cantidad de preceptores con la cantidad de alumnos por lo que tienen un preceptor excedente, o, caso contrario, se solicita la aprobación de la creación de un nuevo cargo de preceptor.

Esta es una instancia preliminar, quien convalida el tratamiento de POF establece si la planta está aprobada. Cargos de creación o cargos excedentes, es el Tribunal Descentralizado y las Direcciones Docentes.
Planillas de POF en portal abc (en el menú de la izquierda hacer click en Planillas POF).

7 comentarios:

Anónimo dijo...

hola, muchas gracias por LA informacion que me brindaron.pero quisiera saber con exactitud si tengo alguna chance de obtener algun puesto como maestra de ingles ya que no tengo titulo oficial de profesorado de ingles pero si tengo un certificado que me avala que rendi hasta el sexto año de adulto en la cultural inglesa de san martin con un buen promedio.disculpen las molestia.espero su respuesta. gracias

Anónimo dijo...

hola quisiera saber cuantos modulos puedo tomar como profe suplente de ed fisica ... me han dicho que diez, pero esto es en total , secundaria , primaria e inicial o son diez modulos por cada nivel¿ muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola buena la informacion , pero quisiera saber sobre el listado de formacion profesional, que tambien tiene ingerencia secretaria de inspeccion

lagranate dijo...

Compañeros/as: reiteramos que los comentarios no son el lugar apropiado para hacer consultas. En la página de inicio a la derecha con un buzón como ícono hay un lugar para hacerlo, y con mucho gusto les responderemos. No es mala voluntad, es imposible administrar consultas en los comentarios.
Un abrazo

Anónimo dijo...

Hola! necesito saber como se suma el puntaje de listado 108 b, de la misma manera que en listado oficial? muchas Gracias

Anónimo dijo...

Soy suplente en una escuela secundaria hace 4 años ya... Estoy suplantando una profe por mayor jerarquia y queria saber que si mi situacion siempre es asi o si se puede pedir una titularizacion de esas horas gracias

lagranate dijo...

La suplencia por Cargo de Mayor Jerarquía sigue así hasta tanto a quién estás supliendo no vuelva al cargo o titularice él en ese cargo de Mayor Jerarquía, o renuncie él.
Cuando suceda una de estas dos últimas tu cargo pasa a ser provicional y pasa a distrito para estar disponible en la titularización que se hace en acto público.